Términos y condiciones
NEXT GEN TRADE LTD Número de registro: 14559182
Términos y condiciones para el suministro de bienes (v2.1 wef 11.05.2013)
1. INTERPRETACIÓN
1.1 Definiciones. En estas Condiciones, se aplican las siguientes definiciones: Día hábil: un día (que no sea sábado, domingo o feriado) en el que los bancos de Londres están abiertos al público. Condiciones: los términos y condiciones establecidos en este documento, modificados periódicamente de conformidad con la cláusula 11.6. Contrato: el contrato entre el Proveedor y el Cliente para la compra y venta de los Bienes de conformidad con estas Condiciones. Cliente: la persona o empresa que compra los Bienes al Proveedor. Evento de Fuerza Mayor: tiene el significado que se le da en la cláusula 10. Bienes: los bienes (o cualquier parte de ellos) establecidos en el Pedido. Pedido: el pedido del Cliente de los Bienes, tal como se establece en el formulario de orden de compra del Cliente. Proveedor: NEXT GEN TRADE LTD (registrada en Inglaterra y Gales con número de empresa 14559182 ).
1.2 Construcción. En estas Condiciones, se aplican las siguientes reglas: (a) una persona incluye una persona física, jurídica o no constituida en sociedad (tenga o no personalidad jurídica separada). (b) una referencia a una parte incluye a sus representantes personales, sucesores o cesionarios permitidos. (c) una referencia a una ley o disposición legal es una referencia a dicha ley o disposición modificada o promulgada de nuevo. Una referencia a una ley o disposición legal incluye cualquier legislación subordinada hecha bajo esa ley o disposición legal, según enmendada o promulgada nuevamente. (d) cualquier frase introducida por los términos incluyendo, incluir, en particular o cualquier expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras que preceden a esos términos. (e) una referencia a escrito o escrito incluye faxes y correos electrónicos.
2. BASE DEL CONTRATO
2.1 Estas Condiciones se aplican al Contrato con exclusión de cualquier otro término que el Cliente busque imponer o incorporar, o que estén implícitos en el comercio, la costumbre, la práctica o el curso del trato.
2.2 El Pedido constituye una oferta del Cliente para comprar los Bienes de acuerdo con estas Condiciones. El Cliente es responsable de garantizar que los términos del Pedido sean completos y precisos.
2.3 El Pedido sólo se considerará aceptado cuando el Proveedor emita una aceptación por escrito del Pedido, momento en el que el Contrato entrará en vigor.
2.4 El Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes. El Cliente reconoce que no se ha basado en ninguna declaración, promesa o representación hecha o dada por o en nombre del Proveedor que no esté establecida en el Contrato.
2.5 Cualquier muestra, dibujo, material descriptivo o publicidad producido por el Proveedor y cualquier descripción o ilustración contenida en los catálogos o folletos del Proveedor se producen con el único propósito de dar una idea aproximada de los Bienes descritos en ellos. No formarán parte del Contrato ni tendrán fuerza contractual alguna.
2.6 Una cotización de los Bienes proporcionada por el Proveedor no constituirá una oferta. Una cotización sólo tendrá una vigencia de 20 Días Hábiles a partir de su fecha de emisión.
3. BIENES
3.1 Los Bienes se describen en el catálogo del Proveedor.
4. ENTREGA
4.1 El Proveedor se asegurará de que: (a) cada entrega de los Bienes vaya acompañada de un albarán de entrega que muestre la fecha del Pedido, todos los números de referencia relevantes del Cliente y del Proveedor, el tipo y la cantidad de los Bienes (incluido el número de código de los Bienes, cuando corresponda), instrucciones especiales de almacenamiento (si las hubiera) y, si el Pedido se entrega a plazos, el saldo pendiente de los Bienes que quedan por entregar; y (b) si el Proveedor exige que el Cliente devuelva algún material de embalaje al Proveedor, ese hecho se indica claramente en el albarán de entrega. El Cliente deberá poner dichos materiales de embalaje a disposición para su recogida en el momento que el Proveedor lo solicite razonablemente. Las devoluciones de materiales de embalaje correrán a cargo del Proveedor.
4.2 El Proveedor entregará los Bienes en la ubicación establecida en el Pedido o en cualquier otro lugar que las partes acuerden (Lugar de Entrega) en cualquier momento después de que el Proveedor notifique al Cliente que los Bienes están listos.
4.3 La entrega de los Bienes se completará a la llegada de los Bienes al Lugar de Entrega.
4.4 Las fechas citadas para la entrega son únicamente aproximadas y la hora de entrega no es esencial. El Proveedor no será responsable de ningún retraso en la entrega de los Bienes causado por un Evento de Fuerza Mayor o por la falta de suministro por parte del Cliente al Proveedor de instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de los Bienes.
4.5 La entrega de los Bienes estará sujeta en todo momento a que el Proveedor cuente con existencias adecuadas. Si el Cliente ha pagado los Bienes y el Proveedor no los entrega, su responsabilidad se limitará al precio de compra pagado por el Cliente por los Bienes no entregados. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad por la falta de entrega de los Bienes en la medida en que dicha falta sea causada por un Evento de Fuerza Mayor o por la falta del Cliente de proporcionar al Proveedor instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de los Bienes. Bienes.
4.6 Si el Cliente no recibe o acepta la entrega de los Bienes dentro de los tres Días Hábiles posteriores a que el Proveedor notifique al Cliente que los Bienes están listos, entonces, excepto cuando dicha falla o demora sea causada por un Evento de Fuerza Mayor o el incumplimiento del Proveedor con sus obligaciones bajo el Contrato: (a) la entrega de los Bienes se considerará completada a las 9:00 am del tercer Día Hábil después del día en que el Proveedor notificó al Cliente que los Bienes estaban listos; y (b) el Proveedor almacenará los Bienes hasta que se realice la entrega y cobrará al Cliente todos los costos y gastos relacionados (incluido el seguro).
4.7 Si 10 días hábiles después del día en que el Proveedor notificó al Cliente que los Bienes estaban listos para la entrega, el Cliente no los recibió ni aceptó la entrega de ellos, el Proveedor podrá revender o disponer de otra manera de parte o la totalidad de los Bienes y, después deducir los costos razonables de almacenamiento y venta, dar cuenta al Cliente de cualquier exceso sobre el precio de los Bienes o cobrarle al Cliente cualquier déficit por debajo del precio de los Bienes.
4.8 El Cliente no tendrá derecho a rechazar los Bienes si el Proveedor entrega hasta un 5% inclusive más o menos que la cantidad de Bienes solicitados, pero se realizará un ajuste prorrateado en la factura del Pedido al recibir la notificación del Cliente. que se entregó una cantidad incorrecta de Bienes.
4.9 El Proveedor podrá entregar los Bienes a plazos, los cuales se facturarán y pagarán por separado. Cada cuota constituirá un Contrato separado. Cualquier retraso en la entrega o defecto en una entrega no dará derecho al Cliente a cancelar cualquier otra entrega.
4.10 Un Cliente puede cancelar los pedidos antes de la confirmación del envío de los Bienes por parte del Proveedor.
4.11 Sujeto a la cláusula 4.7 anterior, si el Cliente es un Consumidor (como se define en las Regulaciones de Protección al Consumidor (Venta a Distancia) de 2000), el Cliente puede cancelar su Pedido en cualquier momento dentro de los 7 días a partir de la fecha de entrega de los Bienes. . Al recibir los Bienes devueltos, y sujeto a que no haya daños en los Bienes, el Proveedor reembolsará el precio de los Bienes (después de deducir los costos de embalaje y envío) al Cliente. 4.94.12 Sujeto a las cláusulas 4.11 y 5.2, el Proveedor se reserva el derecho de ejercer su discreción con respecto a cualquier solicitud de reembolso por parte de un Cliente en todas las circunstancias.
5. CALIDAD
5.1 El Proveedor garantiza que en el momento de la entrega y por un período menor de (i) 12 meses; y (ii) la fecha de entrega hasta la Fecha de consumo preferente indicada individualmente para cada Bien (período de garantía), los Bienes deberán: (a) ajustarse en todos los aspectos materiales a su descripción; (b) ser de calidad satisfactoria (según el significado de la Ley de Venta de Bienes de 1979); y (c) ser apto para cualquier propósito propuesto por el Proveedor, y dicho período de garantía se aplicará por separado con respecto a cada Bien y no a todos los Bienes suministrados por el Proveedor.
5.2 Sujeto a la cláusula 5.3`, si: (a) el Cliente notifica por escrito al Proveedor durante el período de garantía dentro de un tiempo razonable después de descubrir que algunos o todos los Bienes no cumplen con la garantía establecida en la cláusula 5.1; (b) se le brinda al Proveedor una oportunidad razonable de examinar dichos Bienes; y (c) el Cliente (si el Proveedor se lo solicita) devuelve dichos Bienes al lugar de negocios del Proveedor a costo del Proveedor, el Proveedor deberá, a su opción, reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o reembolsar el precio de los Bienes defectuosos en su totalidad.
5.3 El Proveedor no será responsable del incumplimiento de los Bienes con la garantía establecida en la cláusula 5.1 en cualquiera de los siguientes eventos: (a) el Cliente haga cualquier uso posterior de dichos Bienes después de dar aviso de conformidad con la cláusula 5.2; (b) el defecto surge porque el Cliente no siguió las instrucciones orales o escritas del Proveedor en cuanto al almacenamiento, uso y mantenimiento de los Bienes o (si no las hay) las prácticas lógicas y buenas de la industria con respecto a los mismos; (c) el defecto surge como resultado de daño intencional, negligencia o almacenamiento o condiciones anormales del Cliente; o (d) los Bienes difieren de su descripción como resultado de cambios realizados para garantizar que cumplan con los requisitos legales o reglamentarios aplicables.
5.4 Los términos implícitos en las secciones 13 a 15 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 están, en la máxima medida permitida por la ley, excluidos del Contrato.
5.5 Estas Condiciones se aplicarán a cualquier Bien reparado o de reemplazo suministrado por el Proveedor.
6. TÍTULO Y RIESGO
6.1 El riesgo de los Bienes pasará al Cliente al finalizar la entrega.
6.2 La propiedad de los Bienes no pasará al Cliente hasta que el Proveedor haya recibido el pago completo (en efectivo o fondos compensados) por: (a) los Bienes; y (b) cualquier otro bien o servicio que el Proveedor haya suministrado al Cliente respecto del cual el pago haya vencido.
6.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Cliente, el Cliente deberá: (a) conservar los Bienes de forma fiduciaria como depositario del Proveedor; (b) almacenar los Bienes por separado de todos los demás bienes en poder del Cliente para que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad del Proveedor; (c) no eliminar, desfigurar u oscurecer ninguna marca de identificación o embalaje en o relacionado con los Bienes; (d) mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados contra todo riesgo por su precio total desde la fecha de entrega; (e) notificar al Proveedor inmediatamente si se ve sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la cláusula 8.2; y (f) brindar al Proveedor la información relacionada con los Bienes que el Proveedor pueda requerir de vez en cuando, pero el Cliente podrá revender o utilizar los Bienes en el curso normal de su negocio.
6.4 Si antes de que la propiedad de los Bienes pase al Cliente, el Cliente queda sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la cláusula 8.2, o el Proveedor cree razonablemente que dicho evento está a punto de suceder y notifica al Cliente en consecuencia, entonces, siempre que los Bienes no han sido revendidos ni incorporados irrevocablemente a otro producto, y sin limitar cualquier otro derecho o recurso que pueda tener el Proveedor, el Proveedor puede en cualquier momento exigir al Cliente que entregue los Bienes y, si el Cliente no lo hace con prontitud, permitir al Proveedor ingresar a cualquier local del Cliente o de cualquier tercero donde se almacenen los Bienes para recuperarlos.
7. PRECIO Y PAGO
7.1 El precio de los Bienes será el precio establecido en el Pedido o, si no se cotiza ningún precio, el precio establecido en la lista de precios publicada por el Proveedor vigente en la fecha de entrega.
7.2 El Proveedor podrá, notificando al Cliente en cualquier momento antes de la entrega, aumentar el precio de los Bienes para reflejar cualquier aumento en el costo de los Bienes que se deba a: (a) cualquier factor fuera del control del Proveedor (incluidos los extranjeros). fluctuaciones cambiarias, aumentos de impuestos y derechos, y aumentos de la mano de obra, materiales y otros costos de fabricación); (b) cualquier solicitud por parte del Cliente para cambiar la(s) fecha(s) de entrega, las cantidades o los tipos de Bienes solicitados, o las Especificaciones; o (c) cualquier retraso causado por instrucciones del Cliente o por no haber proporcionado al Proveedor información o instrucciones adecuadas o precisas.
7.3 El precio de los Bienes excluye cualquier costo y cargo de embalaje, seguro y transporte de los Bienes, que se facturarán al Cliente (a menos que el Proveedor acuerde lo contrario).
7.4 El precio de los Bienes no incluye los importes relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). La factura emitida por el Proveedor indicará el precio de los Bienes junto con cualquier IVA adicional pagadero por el Cliente. El Cliente, al recibir una factura válida del Proveedor, pagará al Proveedor los importes adicionales con respecto al IVA que sean imputables al suministro de los Bienes.
7.5 El Proveedor podrá facturar al Cliente los Bienes en cualquier momento después de la finalización de la entrega.
7.6 El Cliente pagará la factura de acuerdo con los términos establecidos en la factura emitida por el Proveedor a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre el Cliente y el Proveedor.
7.7 Si el Cliente no realiza ningún pago adeudado al Proveedor en virtud del Contrato antes de la fecha de vencimiento del pago (fecha de vencimiento), entonces el Cliente deberá pagar intereses sobre el monto vencido a una tasa del 4% anual por encima del interés de National Westminster Bank PLC. tasa base de vez en cuando. Dichos intereses se acumularán diariamente desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo del monto adeudado, ya sea antes o después de la sentencia. El Cliente deberá pagar los intereses junto con el importe vencido.
7.8 El Cliente pagará todos los montos adeudados en virtud del Contrato en su totalidad sin ninguna deducción o retención, excepto según lo exija la ley, y el Cliente no tendrá derecho a hacer valer ningún crédito, compensación o reconvención contra el Proveedor para justificar la retención del pago de dicha cantidad en su totalidad o en parte. El Proveedor podrá en cualquier momento, sin limitar otros derechos o recursos que pueda tener, compensar cualquier monto que le adeude el Cliente con cualquier monto pagadero por el Proveedor al Cliente.
8. INSOLVENCIA O INCAPACIDAD DEL CLIENTE
8.1 Si el Cliente queda sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la cláusula 8.2, o el Proveedor cree razonablemente que el Cliente está a punto de estar sujeto a cualquiera de ellos y notifica al Cliente en consecuencia, entonces, sin limitar ningún otro derecho o recurso disponible para el Proveedor, el Proveedor podrá cancelar o suspender todas las entregas adicionales en virtud del Contrato o en virtud de cualquier otro contrato entre el Cliente y el Proveedor sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Cliente, y todas las sumas pendientes con respecto a los Bienes entregados al Cliente vencerán inmediatamente .
8.2 A los efectos de la cláusula 8.1, los eventos relevantes son: (a) el Cliente suspende, o amenaza con suspender, el pago de sus deudas, o no puede pagar sus deudas a su vencimiento o admite su incapacidad para pagar sus deudas, o (siendo una empresa) se considera incapaz de pagar sus deudas en el sentido del artículo 123 de la Ley de Insolvencia de 1986, o (siendo una persona física) se considera incapaz de pagar sus deudas o no tiene perspectivas razonables de hacerlo, en cualquiera de los casos caso, en el sentido del artículo 268 de la Ley de Insolvencia de 1986, o (al ser una sociedad) tiene algún socio al que se aplica cualquiera de las condiciones anteriores; (b) el Cliente inicia negociaciones con todos o cualquier clase de sus acreedores con miras a reprogramar cualquiera de sus deudas, o hace una propuesta o celebra cualquier compromiso o acuerdo con sus acreedores; (c) (siendo una empresa) se presenta una petición, se da una notificación, se aprueba una resolución o se emite una orden, para o en relación con la liquidación del Cliente, que no sea con el único propósito de un plan para una fusión solvente del Cliente con una o más empresas o la reconstrucción solvente del Cliente; (d) (siendo un individuo) el Cliente es objeto de una petición u orden de quiebra; (e) un acreedor o gravamen del Cliente embarga o toma posesión de, o se impone, ejecuta o se demanda un embargo, ejecución, secuestro u otro proceso similar, o se demanda contra, la totalidad o parte de sus activos y dicho embargo o proceso es no dado de alta dentro de los 14 días; (f) (al ser una empresa) se presenta una solicitud ante un tribunal, o se emite una orden, para el nombramiento de un administrador o si se notifica la intención de nombrar un administrador o si se nombra un administrador sobre el Cliente; (g) (siendo una empresa) un titular de carga flotante sobre los activos del Cliente tiene derecho a nombrar o ha designado un síndico administrativo; (h) una persona tiene derecho a designar un síndico sobre los activos del Cliente o se nombra un síndico sobre los activos del Cliente; (i) ocurre cualquier evento, o se emprende un procedimiento, con respecto al Cliente en cualquier jurisdicción a la que esté sujeto que tenga un efecto equivalente o similar a cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula 8.2(a) a la cláusula 8.2(h) (inclusivo); (j) el Cliente suspende, amenaza con suspender, cesa o amenaza con dejar de realizar todo o sustancialmente todo su negocio; (k) la situación financiera del Cliente se deteriora hasta tal punto que, en opinión del Proveedor, la capacidad del Cliente para cumplir adecuadamente sus obligaciones en virtud del Contrato ha sido puesta en peligro; y (l) (siendo un individuo) el Cliente muere o, por razón de enfermedad o incapacidad (ya sea mental o física), es incapaz de administrar sus propios asuntos o se convierte en paciente bajo cualquier legislación de salud mental.
8.3 La rescisión del Contrato, cualquiera que sea su origen, no afectará ninguno de los derechos y recursos de las partes que se hayan acumulado al momento de la rescisión. Las cláusulas que expresa o implícitamente sobrevivan a la terminación del Contrato continuarán en pleno vigor y efecto.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1 Nada en estas Condiciones limitará o excluirá la responsabilidad del Proveedor por: (a) muerte o lesiones personales causadas por su negligencia, o la negligencia de sus empleados, agentes o subcontratistas (según corresponda); (b) fraude o tergiversación fraudulenta; (c) incumplimiento de los términos implícitos en el artículo 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979; (d) productos defectuosos según la Ley de Protección al Consumidor de 1987; o (e) cualquier asunto respecto del cual sería ilegal para el Proveedor excluir o restringir la responsabilidad.
9.2 Sujeto a la cláusula 9.1: (a) el Proveedor no será bajo ninguna circunstancia responsable ante el Cliente, ya sea por contrato, agravio (incluida negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o de otro modo, por cualquier pérdida de beneficios o cualquier pérdida de beneficios indirecta o pérdida consecuente que surja bajo o en conexión con el Contrato; y (b) la responsabilidad total del Proveedor ante el Cliente con respecto a todas las demás pérdidas que surjan en virtud del Contrato o en conexión con él, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento del deber legal o de otro modo, no excederá en ninguna circunstancia el precio de los Bienes.
10. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que dicho incumplimiento o retraso sea causado por un Evento de Fuerza Mayor. Un Evento de Fuerza Mayor significa cualquier evento más allá del control razonable de una de las partes, que por su naturaleza no podría haber sido previsto o, si podría haber sido previsto, fue inevitable, incluidas huelgas, cierres patronales u otras disputas industriales (ya sea que involucren a sus propias partes). mano de obra o de un tercero), fallo de las fuentes de energía o de la red de transporte, casos fortuitos, guerra, terrorismo, disturbios, conmoción civil, interferencia de autoridades civiles o militares, calamidades nacionales o internacionales, conflictos armados, daños maliciosos, averías de plantas o maquinaria, contaminación nuclear, química o biológica, estampido sónico, explosiones, colapso de estructuras de edificios, incendios, inundaciones, tormentas, terremotos, pérdidas en el mar, epidemias o eventos similares, desastres naturales o condiciones climáticas adversas extremas, o incumplimiento de proveedores o subcontratistas .
11. GENERALIDADES
11.1 Cesión y subcontratación. (a) El Proveedor podrá en cualquier momento ceder, transferir, cobrar, subcontratar o negociar de cualquier otra manera con todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato. (b) El Cliente no podrá ceder, transferir, cobrar, subcontratar ni negociar de ninguna otra manera todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
11.2 Avisos. (a) Cualquier notificación u otra comunicación dada a una parte en virtud del Contrato o en relación con él se hará por escrito y se dirigirá a esa parte a su domicilio social (si es una empresa) o a su lugar principal de negocios (en cualquier otro caso). ) o cualquier otra dirección que esa parte haya especificado a la otra parte por escrito de conformidad con esta cláusula, y se entregará personalmente, se enviará por correo prepago de primera clase, entrega certificada, mensajería comercial, fax[o correo electrónico . (b) Se considerará recibida una notificación u otra comunicación: si se entrega personalmente, cuando se deja en la dirección mencionada en la cláusula 11.2(a); si se envía por correo prepago de primera clase o entrega certificada, a las 9:00 a. m. del segundo día hábil después de la publicación; si se entrega por mensajería comercial, en la fecha y hora en que se firme el recibo de entrega del mensajero; o, si se envía por fax o correo electrónico, un día hábil después de la transmisión. (c) Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán a la notificación de ningún procedimiento u otros documentos en cualquier acción legal.
11.3 Indemnización. (a) Si cualquier tribunal o autoridad competente determina que alguna disposición del Contrato (o parte de cualquier disposición) es inválida, ilegal o inaplicable, esa disposición o parte de la disposición se considerará eliminada, en la medida necesaria, y la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones del Contrato no se verán afectadas. (b) Si alguna disposición inválida, inaplicable o ilegal del Contrato fuera válida, exigible y legal si alguna parte de ella fuera eliminada, la disposición se aplicará con la modificación mínima necesaria para hacerla legal, válida y exigible.
11.4 Renuncia. Una renuncia a cualquier derecho o recurso en virtud del Contrato solo será efectiva si se realiza por escrito y no se considerará una renuncia a ningún incumplimiento o incumplimiento posterior. Ninguna falta o demora por parte de una parte en el ejercicio de cualquier derecho o recurso previsto en el Contrato o por la ley constituirá una renuncia a ese o cualquier otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso. . Ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho o recurso impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso.
11.5 Derechos de terceros. Una persona que no sea parte en el Contrato no tendrá ningún derecho en virtud del mismo o en relación con él.
11.6 Variación. Salvo lo establecido en estas Condiciones, cualquier variación del Contrato, incluida la introducción de términos y condiciones adicionales, sólo será vinculante cuando se acuerde por escrito y esté firmada por el Proveedor.
11.7 Ley aplicable y jurisdicción. El Contrato, y cualquier disputa o reclamo que surja de o en conexión con él o su objeto o formación (incluidas disputas o reclamos no contractuales), se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley inglesa, y las partes irrevocablemente someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales.